Domingo 06 de noviembre del 2011 Política
'Los malos funcionarios deben irse, sin un centavo, a la cárcel'
Miguel García, presidente de la Federación Nacional de Servidores Públicos
Miguel García, de la Federación Nacional de Servidores Públicos, es funcionario del Ministerio de Finanzas desde hace 28 años.
Al menos 92 mil han ingresado en este Gobierno bajo la modalidad de contrato.
Para Miguel García, la
Ley Orgánica de Servicio Público (Losep) –que fue aprobada por la
Asamblea el 29 de septiembre del 2010 y que desencadenó la
insubordinación policial del llamado 30-S– ofrece las herramientas
jurídicas suficientes para reestructurar el aparato estatal. Por ello
cuestiona la “compra de renuncia obligatoria” que, para él, es un nombre
que se le da a lo que considera, en la práctica, un despido
intempestivo.
Renuncia voluntaria obligatoria. ¿Cómo califican los servidores públicos el uso de esta figura?
Frente a la actitud e incluso a la forma como han sido notificados los compañeros, con auxilio de la fuerza pública y con aparatos de represión, de ninguna manera alguien puede calificar que esto ha sido una renuncia voluntaria. Si fuera voluntaria, los compañeros no hubieran sido agredidos físicamente para obligarles a firmar la acción de personal. A todas luces es un despido intempestivo.
El presidente Rafael Correa dice que se investigó durante meses y que inteligencia policial se infiltró en hospitales. Se habla, en algunos casos, de corrupción, negligencia e ineficiencia...
Si es que se ha infiltrado la inteligencia y se ha determinado que hay actos de corrupción, que los hay y a todo nivel, porque supongo que la inteligencia no se detendrá solo a determinado nivel, lo lógico sería que se le aplique la Losep, en este caso, el artículo 48, que establece que los actos de corrupción son causales de destitución. Se hace un sumario y se envía al despedido a la calle, con el aplauso de los dirigentes. No puede ser que se diga que se han detectado actos de corrupción y que compren la renuncia con indemnización.
En la práctica, ¿se estaría indemnizando a corruptos?
¡Se les está premiando, por favor! El destino de ellos debe ser la cárcel, sin ningún centavo del erario de los ecuatorianos.
¿Rechazan la renuncia obligatoria o los montos de indemnización, de cinco salarios básicos unificados ($ 1.320) por año de servicio, con un tope de 150 remuneraciones ($ 39.600)?
El derecho al trabajo no está en venta y, en consecuencia, no nos interesa en absoluto la forma de cálculo de la indemnización. Puede ser un dólar por año o cien mil. Los $ 6.534 millones que se van a gastar este año en sueldos y salarios ameritan que mejoremos los servicios para la comunidad. Aceptamos que existen actos de corrupción, a todo nivel, y exigimos que se aplique la Losep para corregir y reestructurar al Estado. La Ley tiene los preceptos suficientes para combatir los actos de corrupción, para desplazar a los funcionarios ineficientes, a los groseros, atrasados, indolentes...
¿Por ejemplo?
Para los que no tienen funciones hay que aplicar el artículo 60, de supresión de partidas. Para los corruptos existen 27 causales, entre otras, la que consta en el literal f del artículo 22, que dice que es causal de destitución no atender con cordialidad. A los que no pasen la evaluación que hacen una vez al año y no obtengan más de 70 puntos sobre 100, se les desplaza según el artículo 80. A aquellos que hayan cumplido el tiempo de servicio para jubilarse, el artículo 81. Existen normas para regular y reestructurar el Estado. Esta compra de renuncias obligatoria es un despido intempestivo.
Pero la Losep, en su artículo 47, literal k, menciona la compra de renuncias con indemnización y el Decreto 813, publicado el 7 de julio pasado, habla de compra de renuncias obligatorias.
Nosotros impugnamos ante la Corte Constitucional (CC) la aplicación de la norma de compra de renuncia obligatoria. Esta norma ya fue propuesta por el presidente a la Asamblea el 3 de septiembre del 2010. El 29 de septiembre, la Asamblea, con 95 votos, ninguno a favor, rechazó esta propuesta. El presidente no puede incluir esta norma en un decreto posterior (el 813) porque ya fue desechada. Por eso la impugnamos. Debe respetarse la estabilidad de los buenos funcionarios y los malos deben irse, pero sin un solo centavo, a la cárcel.
Pero hay quienes sí rechazan los montos de indemnización.
No han existido despidos intempestivos. Había supresión de partidas y la indemnización era de $ 1.000 por año con un tope de $ 30.000. Era la única figura que existía con compensación. Podía despedir, pero con documentos: la destitución con sumario administrativo, sin indemnización, como tiene que ser si es que es corrupto.
Rafael Correa dice que las indemnizaciones son justas.
Le doy el caso de una joven profesional, funcionaria del Ministerio de Relaciones Laborales. Entró hace tres años, en este Gobierno, porque ganó un concurso de merecimientos. En la última evaluación que le hicieron sacó 98 sobre 100, pero le cayó antipática al jefe de turno y hoy es una de las desplazadas. Le están pagando menos de $ 4 mil de indemnización y, por pagarle eso, le impiden de por vida regresar al sector público. Le acaban de poner un estigma, peor aún cuando se dice que están saliendo los corruptos e ineficientes, que no es el caso de esta compañera. Le dañan la carrera, le dejan en mal predicamento con su entorno, le dan una miseria y, finalmente, le dejan con la frustración de que se ha cometido una injusticia.
¿Qué esperan de la demanda ante la Corte si, pese al trámite, el Ministerio de Relaciones Laborales dice que 3.700 personas serán retiradas este año con la compra de renuncias y 1.100 por jubilación voluntaria?
La presentamos el 5 de agosto y fue calificada el 13 de septiembre. Estamos a la espera de que la Corte dirima. El propio presidente, en el enlace 233, expresó que hay que esperar el pronunciamiento de la Corte. Eso nos daba a entender que no iba a ejecutar la norma impugnada, pero nos hemos llevado esta desagradable sorpresa.
Pero la misma Losep, en su artículo 47, sobre los casos de cesación definitiva, habla de la compra de renuncias con indemnización en el literal k.
El literal k, al que hace referencia el ministro (de Relaciones Laborales, Richard Espinosa), dice: “Compra de renuncias con indemnización”. El Ministro le agrega la palabra “obligatoria”. ¿Dónde está eso? El presidente, en su veto del 3 de septiembre del 2010 a la Losep, incorpora una norma de compra de renuncia obligatoria, en la décima disposición transitoria. Pero el 29 de septiembre, por 95 votos, los asambleístas no le aprueban esa propuesta.
¿Pero por qué se mete entonces ese literal k en la Ley?
Porque van redactando la ley bajo la suposición de que se iba a aprobar todo en paquete, pero Nívea Vélez, entonces presidenta de la Comisión de los Trabajadores, divide la votación de varios de los artículos planteados por el presidente y, cuando llegan a la décima disposición transitoria, pierde la ponencia del presidente. En consecuencia, el condumio no es aprobado. Solo queda el carapacho de una disposición que no fue aprobada. La norma específica no fue aprobada. El cascarón quedó sin sustento.
¿Qué esperan ahora de las gestiones que hacen en una Asamblea de mayoría oficialista?
Simple y llanamente que certifique si se trató o no (en el pleno) la compra de renuncia obligatoria. Tienen que remitirse a sus registros y, a renglón seguido, deben certificar que esto no se aprobó. Pedimos que certifiquen, además, si el artículo 8 del Decreto 813 es exactamente lo mismo que los asambleístas no aprobaron.
El Ministerio de Relaciones Laborales habla de cargos innecesarios y de abultamiento. Dice que algunos no serán llenados.
Que use el artículo 60 de la Losep para que se supriman partidas, pero ahí está el problema. Como necesitan las vacantes, no recurren a ese artículo. Se van por el lado de la compra de renuncia obligatoria para no suprimir la partida y llenar la vacante con su gente.
¿En cuánto ha aumentado el aparato burocrático en estos casi cinco años de Gobierno?
En el 2007 había 92 mil personas menos de las que constaban en la proforma del 2010. Al menos 92 mil han ingresado en este Gobierno bajo la modalidad de contrato. Cuando llegó el presidente de la República éramos 467.174 servidores. La propia Asamblea aprobó en la Losep que el Gobierno puede tener hasta el 20% (del personal) bajo la modalidad de contrato. Redondeando, unas 100 mil personas pueden estar contratadas, es decir, sin partida. Pero ahí viene el verdadero asunto: estos contratos no podrán ser renovados más allá de diciembre del 2012. En consecuencia, la única manera que esta gente ¬afecta y con padrinos de alto nivel¬ tiene para quedarse permanentemente en el sector público es el nombramiento y, como no hay partidas, se despide a personas con la renuncia obligatoria.
Además de la demanda por recuperar sus puestos, ¿tomarán otras medidas?
Se va a accionar a la Corte Constitucional para que dirima respecto del reclamo de inconstitucionalidad. Existe ya no temor, sino casi terror en el sector público sobre la estabilidad del derecho de trabajo. Tenemos que asumir las actitudes de rechazo que nos permite la Constitución, como el derecho a la resistencia. Vamos a organizarnos. Frente a esta agresión, no son suficientes las movilizaciones, plantones u oficios.
“Se van por el lado de la compra de renuncia obligatoria para no suprimir la partida y llenar la vacante con su gente”.
Perfil: Miguel García Falconí
NACIMIENTO
Riobamba, 8 de agosto de 1955.
FORMACIÓN
Abogado y máster en Gerencia de Proyectos de la Universidad Central del Ecuador.
TRAYECTORIA
Presidente de la Federación Nacional de Servidores Públicos, que agrupa a los 230.000 empleados que están bajo la Ley del Servicio Público.
Renuncia voluntaria obligatoria. ¿Cómo califican los servidores públicos el uso de esta figura?
Frente a la actitud e incluso a la forma como han sido notificados los compañeros, con auxilio de la fuerza pública y con aparatos de represión, de ninguna manera alguien puede calificar que esto ha sido una renuncia voluntaria. Si fuera voluntaria, los compañeros no hubieran sido agredidos físicamente para obligarles a firmar la acción de personal. A todas luces es un despido intempestivo.
El presidente Rafael Correa dice que se investigó durante meses y que inteligencia policial se infiltró en hospitales. Se habla, en algunos casos, de corrupción, negligencia e ineficiencia...
Si es que se ha infiltrado la inteligencia y se ha determinado que hay actos de corrupción, que los hay y a todo nivel, porque supongo que la inteligencia no se detendrá solo a determinado nivel, lo lógico sería que se le aplique la Losep, en este caso, el artículo 48, que establece que los actos de corrupción son causales de destitución. Se hace un sumario y se envía al despedido a la calle, con el aplauso de los dirigentes. No puede ser que se diga que se han detectado actos de corrupción y que compren la renuncia con indemnización.
En la práctica, ¿se estaría indemnizando a corruptos?
¡Se les está premiando, por favor! El destino de ellos debe ser la cárcel, sin ningún centavo del erario de los ecuatorianos.
¿Rechazan la renuncia obligatoria o los montos de indemnización, de cinco salarios básicos unificados ($ 1.320) por año de servicio, con un tope de 150 remuneraciones ($ 39.600)?
El derecho al trabajo no está en venta y, en consecuencia, no nos interesa en absoluto la forma de cálculo de la indemnización. Puede ser un dólar por año o cien mil. Los $ 6.534 millones que se van a gastar este año en sueldos y salarios ameritan que mejoremos los servicios para la comunidad. Aceptamos que existen actos de corrupción, a todo nivel, y exigimos que se aplique la Losep para corregir y reestructurar al Estado. La Ley tiene los preceptos suficientes para combatir los actos de corrupción, para desplazar a los funcionarios ineficientes, a los groseros, atrasados, indolentes...
¿Por ejemplo?
Para los que no tienen funciones hay que aplicar el artículo 60, de supresión de partidas. Para los corruptos existen 27 causales, entre otras, la que consta en el literal f del artículo 22, que dice que es causal de destitución no atender con cordialidad. A los que no pasen la evaluación que hacen una vez al año y no obtengan más de 70 puntos sobre 100, se les desplaza según el artículo 80. A aquellos que hayan cumplido el tiempo de servicio para jubilarse, el artículo 81. Existen normas para regular y reestructurar el Estado. Esta compra de renuncias obligatoria es un despido intempestivo.
Pero la Losep, en su artículo 47, literal k, menciona la compra de renuncias con indemnización y el Decreto 813, publicado el 7 de julio pasado, habla de compra de renuncias obligatorias.
Nosotros impugnamos ante la Corte Constitucional (CC) la aplicación de la norma de compra de renuncia obligatoria. Esta norma ya fue propuesta por el presidente a la Asamblea el 3 de septiembre del 2010. El 29 de septiembre, la Asamblea, con 95 votos, ninguno a favor, rechazó esta propuesta. El presidente no puede incluir esta norma en un decreto posterior (el 813) porque ya fue desechada. Por eso la impugnamos. Debe respetarse la estabilidad de los buenos funcionarios y los malos deben irse, pero sin un solo centavo, a la cárcel.
Pero hay quienes sí rechazan los montos de indemnización.
No han existido despidos intempestivos. Había supresión de partidas y la indemnización era de $ 1.000 por año con un tope de $ 30.000. Era la única figura que existía con compensación. Podía despedir, pero con documentos: la destitución con sumario administrativo, sin indemnización, como tiene que ser si es que es corrupto.
Rafael Correa dice que las indemnizaciones son justas.
Le doy el caso de una joven profesional, funcionaria del Ministerio de Relaciones Laborales. Entró hace tres años, en este Gobierno, porque ganó un concurso de merecimientos. En la última evaluación que le hicieron sacó 98 sobre 100, pero le cayó antipática al jefe de turno y hoy es una de las desplazadas. Le están pagando menos de $ 4 mil de indemnización y, por pagarle eso, le impiden de por vida regresar al sector público. Le acaban de poner un estigma, peor aún cuando se dice que están saliendo los corruptos e ineficientes, que no es el caso de esta compañera. Le dañan la carrera, le dejan en mal predicamento con su entorno, le dan una miseria y, finalmente, le dejan con la frustración de que se ha cometido una injusticia.
¿Qué esperan de la demanda ante la Corte si, pese al trámite, el Ministerio de Relaciones Laborales dice que 3.700 personas serán retiradas este año con la compra de renuncias y 1.100 por jubilación voluntaria?
La presentamos el 5 de agosto y fue calificada el 13 de septiembre. Estamos a la espera de que la Corte dirima. El propio presidente, en el enlace 233, expresó que hay que esperar el pronunciamiento de la Corte. Eso nos daba a entender que no iba a ejecutar la norma impugnada, pero nos hemos llevado esta desagradable sorpresa.
Pero la misma Losep, en su artículo 47, sobre los casos de cesación definitiva, habla de la compra de renuncias con indemnización en el literal k.
El literal k, al que hace referencia el ministro (de Relaciones Laborales, Richard Espinosa), dice: “Compra de renuncias con indemnización”. El Ministro le agrega la palabra “obligatoria”. ¿Dónde está eso? El presidente, en su veto del 3 de septiembre del 2010 a la Losep, incorpora una norma de compra de renuncia obligatoria, en la décima disposición transitoria. Pero el 29 de septiembre, por 95 votos, los asambleístas no le aprueban esa propuesta.
¿Pero por qué se mete entonces ese literal k en la Ley?
Porque van redactando la ley bajo la suposición de que se iba a aprobar todo en paquete, pero Nívea Vélez, entonces presidenta de la Comisión de los Trabajadores, divide la votación de varios de los artículos planteados por el presidente y, cuando llegan a la décima disposición transitoria, pierde la ponencia del presidente. En consecuencia, el condumio no es aprobado. Solo queda el carapacho de una disposición que no fue aprobada. La norma específica no fue aprobada. El cascarón quedó sin sustento.
¿Qué esperan ahora de las gestiones que hacen en una Asamblea de mayoría oficialista?
Simple y llanamente que certifique si se trató o no (en el pleno) la compra de renuncia obligatoria. Tienen que remitirse a sus registros y, a renglón seguido, deben certificar que esto no se aprobó. Pedimos que certifiquen, además, si el artículo 8 del Decreto 813 es exactamente lo mismo que los asambleístas no aprobaron.
El Ministerio de Relaciones Laborales habla de cargos innecesarios y de abultamiento. Dice que algunos no serán llenados.
Que use el artículo 60 de la Losep para que se supriman partidas, pero ahí está el problema. Como necesitan las vacantes, no recurren a ese artículo. Se van por el lado de la compra de renuncia obligatoria para no suprimir la partida y llenar la vacante con su gente.
¿En cuánto ha aumentado el aparato burocrático en estos casi cinco años de Gobierno?
En el 2007 había 92 mil personas menos de las que constaban en la proforma del 2010. Al menos 92 mil han ingresado en este Gobierno bajo la modalidad de contrato. Cuando llegó el presidente de la República éramos 467.174 servidores. La propia Asamblea aprobó en la Losep que el Gobierno puede tener hasta el 20% (del personal) bajo la modalidad de contrato. Redondeando, unas 100 mil personas pueden estar contratadas, es decir, sin partida. Pero ahí viene el verdadero asunto: estos contratos no podrán ser renovados más allá de diciembre del 2012. En consecuencia, la única manera que esta gente ¬afecta y con padrinos de alto nivel¬ tiene para quedarse permanentemente en el sector público es el nombramiento y, como no hay partidas, se despide a personas con la renuncia obligatoria.
Además de la demanda por recuperar sus puestos, ¿tomarán otras medidas?
Se va a accionar a la Corte Constitucional para que dirima respecto del reclamo de inconstitucionalidad. Existe ya no temor, sino casi terror en el sector público sobre la estabilidad del derecho de trabajo. Tenemos que asumir las actitudes de rechazo que nos permite la Constitución, como el derecho a la resistencia. Vamos a organizarnos. Frente a esta agresión, no son suficientes las movilizaciones, plantones u oficios.
“Se van por el lado de la compra de renuncia obligatoria para no suprimir la partida y llenar la vacante con su gente”.
Perfil: Miguel García Falconí
NACIMIENTO
Riobamba, 8 de agosto de 1955.
FORMACIÓN
Abogado y máster en Gerencia de Proyectos de la Universidad Central del Ecuador.
TRAYECTORIA
Presidente de la Federación Nacional de Servidores Públicos, que agrupa a los 230.000 empleados que están bajo la Ley del Servicio Público.
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